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Contabilidad de carbono4 min de lectura

Registro de huella de carbono del MITECO: qué exige el Real Decreto 214/2025

Qué cambió el Real Decreto 214/2025: qué empresas en España deben calcular su huella de carbono y publicar un plan de reducción, cómo funciona el registro del MITECO, qué exige el registro y qué significa para las empresas más pequeñas.

Dos personas recogiendo aceitunas con largas varas sobre redes verdes, con una camioneta y colinas secas al fondo

Desde que entró en vigor el Real Decreto 214/2025 el 12 de junio de 2025, las empresas españolas que deben publicar información no financiera calculan cada año la huella de carbono de su organización y la publican con un plan de reducción de al menos cinco años en su sitio web. La inscripción en el registro de huella de MITECO es voluntaria para ellas: requiere como mínimo Scope 1 y Scope 2, un informe de huella, verificación en la mayoría de los casos y el plan de reducción.

Qué cambió el Real Decreto 214/2025

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo de 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de abril de 2025 y en vigor desde el 12 de junio de 2025, sustituyó el decreto de 2014 que creó el registro de huella de carbono de España. Mantiene el registro gestionado por la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), con tres secciones: huellas de carbono y compromisos de reducción, proyectos de absorción de CO₂ y compensación. Y, por primera vez, hace que calcular la huella de carbono sea una obligación legal para algunas empresas.

Quién debe calcular la huella

Las empresas que deban incluir información no financiera en su informe de gestión conforme al artículo 49.5 del Código de Comercio y al artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital tienen que calcular cada año la huella de carbono de su organización. También deben elaborar un plan de reducción con al menos un objetivo de reducción cuantificado en un plazo de al menos cinco años y las medidas para alcanzarlo, de conformidad con el Acuerdo de París y la neutralidad climática para 2050.

Tanto la huella como el plan deben publicarse gratuitamente en el sitio web de la empresa; incluirlos en el estado de información no financiera cumple esa obligación. Para estas empresas, inscribir la huella en el registro del MITECO es voluntario. Los organismos de la Administración General del Estado deben registrarla cada año, empezando con la huella de 2025 en 2026, y deben incluir el Scope 3 a partir de la huella de 2028.

Qué exige el registro

El registro en la sección de huella está abierto a cualquier empresa o persona autónoma, y muchas se inscriben voluntariamente para obtener el sello del ministerio.

  • Scope 1 y Scope 2 como mínimo; las fuentes no significativas solo pueden excluirse hasta un 5% del total de Scope 1 y 2 conjuntamente. El Scope 3 es voluntario.
  • Un informe de huella con los límites, las principales fuentes incluidas y excluidas, los datos de actividad y los factores de emisión utilizados.
  • Un certificado de verificación de un organismo acreditado, salvo para pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativas y organismos públicos cuyas emisiones significativas utilicen todos factores de emisión publicados por la Oficina de Cambio Climático.
  • El plan de reducción, y los informes de seguimiento sobre él cuando existan.

Por qué se inscriben las empresas más pequeñas

Los compradores públicos pueden incluir consideraciones sobre la huella de carbono en una licitación, y la inscripción es una forma de acreditarlas. Los clientes y los bancos también piden cada vez más una huella. Una huella inscrita con un plan de reducción responde a todos ellos con un solo conjunto de cifras, y el sello muestra que el registro aceptó el cálculo.

Hacerlo en Greener Ahead

La contabilidad de carbono en Greener Ahead calcula el Scope 1, el Scope 2 y las 15 categorías del Scope 3 con los datos de actividad, el factor de emisión y la fuente detrás de cada tonelada, que es lo que pide un informe de huella y un verificador, y compara cada año con su año base. Cuesta 1.495 € al año con usuarios ilimitados, y puede probarlo gratis durante 14 días sin tarjeta. Consulte la página de precios para conocer los detalles actuales.

Obligación e inscripción comparadas

Calcular e inscribirse son pasos distintos con normas diferentes.

La obligación legal y la inscripción voluntaria comparadas
Obligación (empresas con información no financiera)Inscripción en el registro de MITECO
QuiénEmpresas sujetas al artículo 49.5 del Código de ComercioCualquier empresa o persona autónoma; obligatorio para los organismos de la Administración General del Estado
FrecuenciaCada añoPor cada año de huella inscrito
ScopesHuella de la organizaciónComo mínimo Scope 1 y Scope 2; Scope 3 voluntario
Plan de reducciónObjetivo a al menos cinco añosObligatorio, con informes de seguimiento
VerificaciónNo fijada por el decretoEntidad acreditada, con excepciones para las organizaciones pequeñas
PublicaciónGratis en el sitio web de la empresaRegistro público y sello ministerial

Antes de solicitar la inscripción

Las solicitudes se tramitan a través de la sede electrónica del ministerio. Prepare antes estos elementos.

  • Las fuentes excluidas suman no más del 5% de Scope 1 y Scope 2.
  • El informe de huella indica los perímetros, las fuentes, los datos de actividad y los factores de emisión.
  • Un certificado de verificación, salvo que su organización y sus factores cumplan la excepción.
  • El plan de reducción con año base, año objetivo y medidas.
  • Las compensaciones que desee registrar, con el proyecto y las unidades utilizadas.

Fuentes y alcance

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