Tras los cambios Ómnibus de 2026, la CSDDD se aplica a las empresas de la UE con más de 5.000 personas empleadas y 1,5 mil millones de € de facturación, y a las empresas no pertenecientes a la UE con 1,5 mil millones de € de facturación en la UE, a partir del 26 de julio de 2029. Deben realizar la diligencia debida basada en riesgos sobre los derechos humanos y los impactos ambientales en su cadena de socios comerciales. Las preguntas a socios con menos de 5.000 personas empleadas se limitan a lo que no pueda obtenerse de otro modo, pero los proveedores seguirán recibiendo códigos de conducta, cláusulas contractuales y cuestionarios.
Qué es ahora la CSDDD
La Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial, Directiva (UE) 2024/1760, exige a las grandes empresas identificar, prevenir y abordar los impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus propias operaciones, sus filiales y su cadena de socios comerciales. En febrero de 2026, el paquete Omnibus I, Directiva (UE) 2026/470, la recortó drásticamente. Los Estados miembros deben transponerla antes del 26 de julio de 2028, y las empresas la aplican a partir del 26 de julio de 2029.
Quién entra en el ámbito de aplicación
Empresas de la UE con más de 5.000 empleados y más de 1,5 mil millones de € de facturación neta mundial, y empresas de fuera de la UE con más de 1,5 mil millones de € de facturación neta en la UE. Eso supone aproximadamente un 70% menos de empresas que el texto original. Casi todas las demás empresas no entran en el ámbito de aplicación por sí mismas, pero muchas son proveedoras de una que sí entra, y ahí es donde lo notarán.
Qué deben hacer las empresas incluidas en el ámbito de aplicación
La diligencia debida es ahora explícitamente basada en el riesgo.
- Integrar la diligencia debida en sus políticas y en su gestión de riesgos, con un código de conducta.
- Llevar a cabo un ejercicio de delimitación basado en información razonablemente disponible y, después, evaluar en profundidad dónde es más probable y más grave que se produzcan impactos adversos.
- Prevenir o mitigar esos impactos, poner fin a los que ya se estén produciendo y proporcionar reparación, utilizando garantías contractuales de los socios comerciales y comprobaciones de que se cumplen.
- Poner en marcha un procedimiento de reclamaciones que puedan utilizar las personas afectadas, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil.
- Supervisar si las medidas funcionan e informar cada año sobre la diligencia debida.
Qué cambió en 2026
Omnibus I eliminó la obligación de adoptar un plan de transición climática en virtud de la CSDDD, eliminó el deber de terminar las relaciones comerciales como último recurso, suprimió el régimen de responsabilidad civil a escala de la UE y lo dejó a la ley nacional, y limitó las multas al 3% de la facturación neta mundial. Las solicitudes de información a socios comerciales con menos de 5.000 empleados solo se permiten cuando la información no pueda obtenerse razonablemente de otro modo, y deben ser específicas, razonables y proporcionadas. Las leyes nacionales ya existentes, como el deber de vigilancia de Francia y la Ley de la Cadena de Suministro de Alemania, siguen aplicándose hasta que se armonicen.
Qué se pedirá a los proveedores
Es de esperar que tenga que firmar un código de conducta para proveedores, cláusulas contractuales sobre derechos humanos y medio ambiente, un cuestionario sobre sus políticas, sus propios proveedores y sus centros, y ocasionalmente una auditoría. Las preguntas suelen centrarse en el trabajo forzoso e infantil, la salud y la seguridad, las horas de trabajo y los salarios, la contaminación y, en algunos sectores, la deforestación. Con las normas de 2026, las preguntas deberían ser menos numerosas y más específicas, pero no desaparecerán: su cliente sigue teniendo que demostrar que evaluó su cadena.
Cómo prepararse como proveedor
Un proveedor que pueda demostrar las siguientes respuestas completa la mayoría de los cuestionarios una sola vez y reutiliza las respuestas: políticas escritas sobre derechos humanos, salud y seguridad, medio ambiente y anticorrupción; un código de conducta para sus propios proveedores con un resumen sencillo de dónde están y qué riesgos presentan; una forma para que los trabajadores y otras personas planteen preocupaciones; y cifras sobre accidentes, formación y emisiones. Un informe VSME reúne gran parte de esto en un formato que los clientes reconocen.
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Greener Ahead no realiza auditorías de diligencia debida. La elaboración de informes de sostenibilidad en Greener Ahead prepara un informe VSME con sus políticas, cifras de plantilla y conducta empresarial en un solo lugar, listo para compartir con clientes, por 995 € al año. La contabilidad de carbono le permite enviar a sus propios proveedores solicitudes que responden en un portal propio, por 1.495 € al año. Ambos tienen usuarios ilimitados y una prueba gratuita de 14 días sin tarjeta. Consulte la página de precios para conocer los detalles actuales.
La CSDDD de un vistazo
Las principales reglas tras la Directiva (UE) 2026/470.
| Norma | Qué significa |
|---|---|
| Quién | Empresas de la UE con más de 5.000 personas empleadas y 1,5 mil millones de € de facturación; empresas no pertenecientes a la UE con 1,5 mil millones de € de facturación en la UE |
| Cuándo | Derecho nacional antes del 26 de julio de 2028; las empresas lo aplican desde el 26 de julio de 2029 |
| Enfoque | Delimitación basada en la información razonablemente disponible, y después en los impactos más probables y graves |
| Socios más pequeños | Preguntas a socios con menos de 5.000 personas empleadas solo cuando la información no pueda obtenerse de otro modo |
| Plan de transición climática | Ya no es obligatorio según la CSDDD |
| Multas | Hasta el 3% de la facturación neta mundial |
| Responsabilidad civil | Dejada al derecho nacional |
Lo que un proveedor debería tener preparado
Esto cubre la mayoría de los cuestionarios de diligencia debida.
- Políticas escritas sobre derechos humanos, salud y seguridad, medio ambiente y anticorrupción, aprobadas por la dirección.
- Un código de conducta para sus propios proveedores, y una lista de ellos por país y producto.
- Una forma para que las personas trabajadoras y otras puedan plantear inquietudes de forma confidencial.
- Cifras de accidentes, formación y emisiones de los dos últimos años.
- Una persona responsable de los cuestionarios de clientes y de conservar las respuestas.
Fuentes y alcance
- EUR-Lex: Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial
- EUR-Lex: Directiva (UE) 2026/470 por la que se modifican las directivas sobre información de sostenibilidad y diligencia debida
- Parlamento Europeo, Legislative Train: Omnibus I sobre CSRD y CSDDD
Estos recursos explican un flujo de trabajo de preparación. Comprueba la norma que hayas seleccionado y los requisitos del destinatario antes de compartir tu informe.





















