No por ley si su empresa tiene 1.000 empleados o menos: a partir del ejercicio 2027 la CSRD solo se aplica a las empresas que superen tanto una facturación de 450 millones € como 1.000 empleados. Clientes, bancos y licitaciones siguen preguntando, así que la respuesta práctica es un único informe voluntario que puede enviarles a todos.
La respuesta breve
Para casi todas las empresas con 1.000 empleados o menos, el Derecho de la UE no exige un informe de sostenibilidad. La Directiva Omnibus I, Directiva (UE) 2026/470, se adoptó el 24 de febrero de 2026 y entró en vigor el 18 de marzo de 2026. Limita la información obligatoria en virtud de la CSRD a las empresas que superen tanto una facturación neta de 450 millones € como una media de 1.000 empleados en el ejercicio.
Ambos umbrales, no uno u otro. Una empresa con 1.200 empleados y 300 millones € de facturación queda fuera del ámbito de aplicación, y también una empresa con 400 empleados y 600 millones €. Las pymes cotizadas también quedan fuera del ámbito de aplicación. El nuevo ámbito de aplicación se aplica a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2027. Los Estados miembros tienen hasta el 19 de marzo de 2027 para incorporar el cambio a su Derecho nacional, así que consulte las normas de su país para los ejercicios 2025 y 2026.
Por qué le siguen pidiendo información
La obligación legal recae en las empresas grandes, pero las preguntas llegan a todas. Un cliente dentro del ámbito de la CSRD tiene que informar sobre su cadena de valor. Un cliente fuera de ese ámbito puede seguir preguntando porque así lo indica su política de compras. Los bancos evalúan el riesgo climático y ambiental con arreglo a sus propias normas de supervisión, y las aseguradoras y las licitaciones públicas establecen sus propios requisitos. Nada de esto depende de los umbrales de la CSRD.
Así que la respuesta honesta a «¿tenemos que informar?» suele ser: no por ley, pero en la práctica alguien lo pedirá. La pregunta útil es cómo responder una vez en lugar de rellenar un cuestionario distinto para cada cliente, banco y licitación.
El límite de la cadena de valor restringe lo que puede pedir un cliente que informa
El 3 de julio de 2026 la Comisión adoptó un acto delegado sobre la norma voluntaria que también da efecto al límite de la cadena de valor. Protege a las empresas de la cadena de valor de una empresa que informa y que tienen no más de 1.000 empleados. Una empresa que informa no puede exigirles más información de la que cubre la norma voluntaria, y una empresa protegida puede rechazar las solicitudes que vayan más allá. Un cliente que pida más debe indicar qué información adicional solicita y que usted puede rechazarla.
El límite es más reducido de lo que parece. Cubre la información recopilada para la información de sostenibilidad en virtud de la Directiva Contable. No prevalece sobre un contrato que haya firmado, sobre otra norma nacional o de la UE, ni sobre la propia evaluación del riesgo de un banco. Para la información de la cadena de valor se aplica desde el ejercicio 2027, y el acto solo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial. Consulte el texto final antes de confiar en un derecho a rechazar.
Qué hacer en su lugar: un informe voluntario
La norma voluntaria, conocida hasta ahora como VSME, fue redactada precisamente para esta situación. Las empresas con hasta 1.000 empleados pueden utilizarla. Su módulo Básico tiene once divulgaciones, desde la energía y las emisiones hasta la plantilla y la conducta empresarial, y el módulo Integral opcional añade nueve más. Para una empresa con diez empleados o menos, algunas de las divulgaciones ambientales más exigentes son voluntarias.
Prepárelo una vez, mantenga la evidencia junto a cada cifra y envíe el mismo informe a cada cliente, banco o licitación que lo solicite. En Greener Ahead el informe VSME cuesta 995 € al año, con usuarios ilimitados, y puede probarlo gratis durante 14 días sin tarjeta. Consulte la página de precios para ver los detalles vigentes.
Qué normas se aplican a cada solicitud
Antes de responder, anote quién pregunta y por qué. La misma pregunta significa algo distinto si la hace un cliente que informa conforme a la CSRD, un cliente que no lo hace, un banco o una licitación. La tabla resume la posición general conforme al Derecho de la UE; las normas nacionales, los contratos y las normas sectoriales pueden añadir requisitos.
| Quién pregunta | ¿Se aplica el límite de la cadena de valor? | Qué enviar |
|---|---|---|
| Un cliente que informa conforme a la CSRD | Sí, desde el ejercicio 2027 | Su informe voluntario; las preguntas que vayan más allá pueden rechazarse |
| Un cliente fuera de la CSRD | No, no existe obligación de transmitir información | Su informe voluntario suele cubrir la mayor parte |
| Un banco o prestamista | No, los bancos siguen sus propias reglas | Su informe voluntario más cualquier dato específico del préstamo |
| Una licitación pública o privada | No, lo determinan los documentos de la licitación | Lo que pida la licitación, a menudo una huella de carbono o un informe |
| Su propia empresa, por encima de ambos umbrales | No aplicable | Un informe completo según las ESRS |
Preguntas que debe aclarar antes de responder
Una comprobación breve evita la mayoría de los intercambios posteriores. Pida a quien solicita cualquier cosa que no pueda responder a partir de la propia solicitud y conserve su respuesta junto con el registro.
- Quién pregunta y si la información es para su divulgación conforme a la CSRD o para otro fin
- Qué entidad, centros y ejercicio cubre la solicitud
- Si existe una cláusula contractual que ya le obligue a proporcionar información de sostenibilidad
- Si un informe voluntario cubre la solicitud y qué preguntas van más allá
- Qué formato y qué plazo necesita quien solicita
Fechas que conviene anotar
La adopción, la entrada en vigor y la aplicación son momentos distintos. Sepárelos al leer una solicitud o al explicar su respuesta.
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 24 de febrero de 2026 | Se adopta la Directiva Omnibus I (UE) 2026/470 |
| 18 de marzo de 2026 | Omnibus I entra en vigor |
| 3 de julio de 2026 | La Comisión adopta los actos delegados sobre la norma voluntaria, el límite de la cadena de valor y las ESRS simplificadas |
| 1 de enero de 2027 | El nuevo ámbito de aplicación de la CSRD y el límite de la cadena de valor se aplican a los ejercicios que comiencen en esta fecha o después |
| 19 de marzo de 2027 | Fecha límite para que los Estados miembros incorporen Omnibus I a su Derecho nacional |
Fuentes y alcance
- Directiva (UE) 2026/470 (Omnibus I), EUR-Lex
- Comisión: acto delegado de norma voluntaria de julio de 2026
- Comisión Europea: recomendación y norma VSME de 2025
Estos recursos explican un flujo de trabajo de preparación. Comprueba la norma que hayas seleccionado y los requisitos del destinatario antes de compartir tu informe.





















