La Ley española 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética fija objetivos para 2030 y la neutralidad climática para 2050. Para las empresas, el artículo 32 exige a las sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras y otras grandes empresas que publiquen información no financiera que informen cada año sobre el impacto financiero de los riesgos climáticos. El Real Decreto 214/2025 añadió una huella de carbono anual y un plan de reducción para esas empresas. La ley también exige puntos de recarga en aparcamientos no residenciales con más de 20 plazas y zonas de bajas emisiones en las ciudades más grandes.
Qué es la ley
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, es la ley marco climática de España. Fija los objetivos del país para 2030 y el objetivo de neutralidad climática a más tardar en 2050, y contiene una serie de obligaciones para empresas, administraciones públicas y ciudades. Varias de ellas se han desarrollado mediante reales decretos posteriores.
Los objetivos nacionales
Para 2030, la ley fija una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 23% respecto a 1990, al menos un 42% de energía renovable en el consumo final de energía, al menos un 74% de electricidad renovable y un recorte del 39,5% en el consumo de energía primaria. Desde entonces, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima ha elevado varios de estos objetivos. Importan para las empresas porque impulsan las normas y subvenciones que vienen después.
El informe anual de riesgo climático
El artículo 32 exige a las sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras y otras grandes empresas que publiquen información no financiera informar cada año sobre el impacto financiero de los riesgos del cambio climático en su actividad, incluidos los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas adoptadas. El informe abarca el gobierno de los riesgos climáticos, el enfoque estratégico de adaptación y mitigación, los impactos reales y potenciales sobre la actividad, la estrategia y la planificación financiera, la forma en que se gestionan los riesgos y las métricas, escenarios y objetivos utilizados. Un real decreto debe detallar el contenido.
La obligación de huella de carbono
A partir de esta ley, el Real Decreto 214/2025 exige ahora a las empresas que deben publicar información no financiera calcular su huella de carbono cada año y publicar un plan de reducción con un objetivo de al menos cinco años. La inscripción en el registro de huella de carbono del MITECO es voluntaria para ellas, y está abierta a cualquier empresa que desee el sello del ministerio.
Puntos de recarga, zonas de bajas emisiones y contratación
La ley también afecta a las empresas a través de:
- Puntos de recarga: los edificios no residenciales con más de 20 plazas de aparcamiento deben contar con infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, y las grandes estaciones de servicio deben ofrecer recarga rápida.
- Zonas de bajas emisiones: los municipios con más de 50.000 habitantes deben establecerlas, lo que afecta a las entregas y a los vehículos de empresa en los centros urbanos.
- Contratación pública: los contratos públicos pueden incluir criterios sobre emisiones, eficiencia energética y huella de carbono.
- Movilidad: la ley fomentó los planes de movilidad sostenible para las empresas, que la Ley de Movilidad Sostenible de 2025 hizo obligatorios para los grandes centros de trabajo.
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Qué aplica a cada empresa
Las principales obligaciones empresariales que se derivan de la Ley 7/2021.
| Obligación | Quién | Lo que exige |
|---|---|---|
| Informe de riesgos climáticos (artículo 32) | Sociedades cotizadas, bancos, aseguradoras y otras grandes empresas que publican información no financiera | Informe anual sobre el impacto financiero de los riesgos climáticos |
| Huella de carbono y plan de reducción | Empresas que deben publicar información no financiera (Real Decreto 214/2025) | Huella anual y un plan con un objetivo a un plazo de al menos cinco años |
| Puntos de recarga | Edificios no residenciales con más de 20 plazas de aparcamiento | Infraestructura de recarga para vehículos eléctricos |
| Zonas de bajas emisiones | Municipios con más de 50.000 habitantes | Normas de acceso que afectan a los vehículos de empresa |
| Contratación pública | Empresas que licitan contratos públicos | Posibles criterios sobre emisiones y huella de carbono |
Pasos para una gran empresa
Un orden viable.
- Compruebe si debe publicar información no financiera.
- Calcule la huella de carbono al menos para los alcances 1 y 2, y decida sobre el alcance 3.
- Fije un objetivo de reducción a un plazo de al menos cinco años con las medidas para alcanzarlo.
- Evalúe los riesgos climáticos y su impacto financiero con la dirección.
- Publique la huella, el plan y el informe de riesgos junto con la información no financiera.
Fuentes y alcance
- BOE: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética
- BOE: Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo
- MITECO: registro de huella de carbono
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