La Ley de Movilidad Sostenible de España (Ley 9/2025) exige a las empresas y a los organismos públicos contar con un plan de movilidad sostenible para los desplazamientos al trabajo en cada centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, antes del 5 de diciembre de 2027. El plan parte de un diagnóstico de cómo se desplaza el personal, establece medidas como transporte público, bicicleta, coche compartido y trabajo a distancia, se negocia con la representación de las personas trabajadoras y se informa a las autoridades.
Qué exige la ley
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 4 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente. Su artículo 26 exige a las empresas y a los organismos del sector público disponer de un plan de movilidad sostenible para los desplazamientos al trabajo en cada centro de trabajo con más de 200 trabajadores, o 100 por turno. El umbral se aplica por centro de trabajo, no al total de empleados de la empresa.
Los empleadores disponen de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2027, para poner en marcha los planes. Los planes adoptados antes al amparo de normas autonómicas deben actualizarse para ajustarse a los nuevos criterios.
Qué incluye un plan
Un plan de movilidad sostenible para los desplazamientos al trabajo es un conjunto de medidas promovidas por la dirección del centro de trabajo para hacer más sostenibles los desplazamientos al trabajo y los desplazamientos por motivos laborales de los empleados, y, cuando proceda, de clientes, proveedores y visitantes. Parte de un diagnóstico de cómo se desplaza la gente hoy. La ley señala medidas como:
- La movilidad a pie y en bicicleta, con itinerarios seguros, aparcamientos y duchas.
- El transporte público y el transporte colectivo, como los autobuses lanzadera de empresa.
- El coche compartido y otras modalidades de movilidad compartida.
- Los vehículos de bajas y cero emisiones, con puntos de recarga.
- El teletrabajo cuando el puesto lo permita.
- Medidas de seguridad vial para prevenir accidentes de camino al trabajo y durante los desplazamientos laborales.
Negociación e información
El plan se negocia con los representantes legales de los trabajadores o, si no los hay, con una comisión de los sindicatos más representativos. Una vez aprobado, se comunica a la autoridad competente en un plazo de tres meses, para su inclusión en el espacio nacional de datos de movilidad. Después, los empleadores informan sobre cómo se está aplicando el plan, primero en los 24 meses posteriores a su aprobación y, a partir de ahí, cada dos años. No disponer de un plan o no informar sobre él puede ser sancionado con multa.
Medición de los desplazamientos al trabajo
El diagnóstico necesita datos: dónde viven los empleados, cómo viajan, qué distancia recorren y con qué frecuencia teletrabajan. Una breve encuesta a la plantilla le proporciona esos datos, y las mismas cifras permiten obtener las emisiones de los desplazamientos al trabajo, categoría 7 del Alcance 3 según el GHG Protocol. Los viajes de trabajo de los empleados son la categoría 6. Medir antes y después de las medidas muestra si el plan funciona, que es lo que piden los informes de avance.
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El plan de un vistazo
Las principales normas del artículo 26.
| Norma | Qué significa |
|---|---|
| Quién | Empresas y organismos públicos, por centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno |
| Plazo | 5 de diciembre de 2027, 24 meses después de la entrada en vigor de la ley |
| Contenido | Diagnóstico y medidas para los desplazamientos al trabajo y los viajes de trabajo, incluida la seguridad vial |
| Negociación | Con la representación legal de las personas trabajadoras, o con los sindicatos más representativos |
| Comunicación | A la autoridad competente en el plazo de tres meses desde su aprobación |
| Informes de seguimiento | En un plazo de 24 meses desde la aprobación, y luego cada dos años |
Pasos para un primer plan
Un orden práctico para el primer plan.
- Enumere sus centros de trabajo y cuente a las personas trabajadoras por centro y por turno.
- Encueste al personal sobre dónde vive, cómo se desplaza y con qué frecuencia trabaja desde casa.
- Calcule las emisiones de los desplazamientos al trabajo como línea de base.
- Elija medidas con la representación de las personas trabajadoras y acuerde un objetivo.
- Apruebe el plan, envíelo a la autoridad en un plazo de tres meses y repita la encuesta antes del primer informe de seguimiento.
Fuentes y alcance
- BOE: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible
- GHG Protocol: Technical Guidance for Calculating Scope 3 Emissions
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