El Ómnibus de la UE es el paquete que recortó las normas de sostenibilidad de la UE. La Directiva (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026, limita la información de sostenibilidad obligatoria a las empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones € de facturación a partir del ejercicio 2027, e impide a los clientes obligados a informar pedir a las empresas de su cadena de valor con hasta 1.000 empleados más de lo que cubre la norma voluntaria (VSME). La diligencia debida se aplica ahora solo a las empresas con más de 5.000 empleados y 1,5 mil millones € de facturación, desde julio de 2029.
¿Qué es el Ómnibus de la UE?
Ómnibus es el nombre que da la Comisión Europea a los paquetes que modifican varias leyes a la vez para reducir las cargas administrativas y de información. El primero, el Ómnibus I, presentado el 26 de febrero de 2025, reescribió las normas sobre información de sostenibilidad (CSRD), diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD), la taxonomía de la UE y el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM). Desde entonces, la Comisión ha propuesto otros paquetes ómnibus sobre otros temas, como las normas digitales y medioambientales.
El Ómnibus I se adoptó en dos pasos: una directiva de aplazamiento («stop-the-clock») que retrasó los plazos y la Directiva (UE) 2026/470, adoptada el 24 de febrero de 2026, que cambió el contenido.
Primer paso: parar el reloj
La Directiva (UE) 2025/794, adoptada el 14 de abril de 2025, aplazó dos años la información de sostenibilidad de las empresas que debían empezar con los ejercicios 2025 y 2026, y un año el inicio de las obligaciones de diligencia debida. Así el legislador tuvo tiempo para acordar el contenido antes de que esas empresas tuvieran que empezar.
¿Quién sigue obligado a informar conforme a la CSRD?
La información de sostenibilidad obligatoria se aplica ahora solo a las empresas de la UE con más de 1.000 empleados y más de 450 millones € de cifra de negocios neta, y a los grupos de fuera de la UE con más de 450 millones € de facturación en la UE durante dos años consecutivos. Las pymes cotizadas ya no están incluidas. El nuevo ámbito se aplica a los ejercicios que empiecen a partir del 1 de enero de 2027, y los Estados miembros deben incorporar los cambios a su derecho nacional a más tardar el 19 de marzo de 2027.
Las empresas que ya informaron sobre 2024 pero quedan por debajo de los nuevos umbrales pueden quedar exentas por decisión de su Estado miembro para los ejercicios 2025 y 2026.
Normas más ligeras para quienes siguen obligados
Las empresas que siguen obligadas informan conforme a una versión simplificada de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS), que la Comisión adoptó en julio de 2026 con muchos menos datos obligatorios. Se suprimieron las normas sectoriales, y la verificación se queda en el nivel limitado en lugar de pasar a seguridad razonable. La información sobre la taxonomía se limita a las mismas grandes empresas, y las demás pueden informar de forma voluntaria.
El límite de la cadena de valor
Para todas las demás, el cambio más importante es el límite de la cadena de valor. Una empresa que informa conforme a la CSRD no puede exigir a una empresa de su cadena de valor con hasta 1.000 empleados más información de sostenibilidad de la que cubre la norma voluntaria de la UE (VSME), y la empresa más pequeña puede rechazar las solicitudes que vayan más allá. La Comisión adoptó en julio de 2026 el acto delegado que lo establece, y el límite se aplica desde el ejercicio 2027. No cubre a los bancos, que siguen sus propias normas de supervisión.
Una diligencia debida más reducida, y más tarde
La directiva de diligencia debida se aplica ahora solo a las empresas de la UE con más de 5.000 empleados y más de 1,5 mil millones € de facturación, y a las empresas de fuera de la UE con más de 1,5 mil millones € de facturación en la UE, desde el 26 de julio de 2029. Se suprimió la obligación de adoptar un plan de transición climática, la responsabilidad civil queda en manos del derecho nacional y las multas tienen un máximo del 3 % de la facturación mundial. Las solicitudes a socios comerciales con menos de 5.000 empleados se limitan a lo que no pueda obtenerse razonablemente de otro modo.
El CBAM y la taxonomía
El mismo paquete eximió del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono a los importadores que no introducen más de 50 toneladas de mercancías CBAM al año. Un acto aparte simplificó desde 2026 las plantillas de la taxonomía de la UE y permite omitir las actividades que suponen menos del 10 % de la facturación, los gastos de capital o los gastos operativos.
Qué supone si su empresa queda fuera
Para la mayoría de las empresas, el Ómnibus eliminó una obligación legal que nunca tuvieron, pero no las preguntas. Los clientes siguen necesitando cifras para sus propios informes, los bancos siguen evaluando los riesgos ESG de sus préstamos y las licitaciones siguen pidiendo una huella de carbono. La diferencia es que un cliente obligado a informar no puede pedir más de lo que cubre la norma voluntaria, así que un único informe voluntario, preparado una vez y mantenido al día, responde a la mayoría de las solicitudes.
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Antes y después del Ómnibus
Los principales cambios de un vistazo.
| Antes | Después | |
|---|---|---|
| Quién debe informar (empresas de la UE) | Las grandes empresas que cumplen dos de tres criterios de tamaño, y las pymes cotizadas | Más de 1.000 empleados y 450 millones € de facturación |
| Norma de información | ESRS completas, con normas sectoriales previstas | ESRS simplificadas, sin normas sectoriales |
| Verificación | Limitada, y después razonable | Solo limitada |
| Solicitudes a empresas más pequeñas de la cadena de valor | Sin límite | Limitadas a la norma voluntaria para empresas con hasta 1.000 empleados |
| Ámbito de la diligencia debida | Más de 1.000 empleados y 450 millones € de facturación | Más de 5.000 empleados y 1,5 mil millones € de facturación |
| Inicio de la diligencia debida | Desde 2027, por fases | 26 de julio de 2029 |
| Obligaciones del CBAM | Todo importador por encima de 150 € por envío | Importadores de más de 50 toneladas al año |
Fechas clave
La adopción, la entrada en vigor y la aplicación son momentos distintos.
| Fecha | Qué ocurrió |
|---|---|
| 26 de febrero de 2025 | La Comisión presenta el Ómnibus I |
| 14 de abril de 2025 | Se adopta la directiva de aplazamiento («stop-the-clock») |
| 24 de febrero de 2026 | Se adopta la Directiva (UE) 2026/470 |
| 3 de julio de 2026 | La Comisión adopta las ESRS simplificadas y la norma voluntaria |
| 1 de enero de 2027 | El nuevo ámbito y el límite de la cadena de valor se aplican a los ejercicios que empiecen a partir de esta fecha |
| 19 de marzo de 2027 | Plazo para que los Estados miembros incorporen los cambios a su derecho nacional |
| 26 de julio de 2029 | Empiezan las obligaciones de diligencia debida |
Preguntas para un cliente que envía un cuestionario
Las respuestas indican si se aplica el límite de la cadena de valor.
- ¿Informan ustedes conforme a la CSRD?
- ¿Esta solicitud es para ese informe o para otro fin?
- ¿Cuáles de sus preguntas van más allá de la norma voluntaria?
- ¿La respondería un informe conforme a la norma voluntaria?
Fuentes y alcance
- EUR-Lex: Directiva (UE) 2026/470 por la que se modifican las directivas sobre información de sostenibilidad y diligencia debida
- EUR-Lex: Directiva (UE) 2025/794, la directiva de aplazamiento («stop-the-clock»)
- Comisión Europea: adopción de las normas de información sobre sostenibilidad revisadas, 3 de julio de 2026
- Comisión: acto delegado de norma voluntaria de julio de 2026
- Parlamento Europeo, Legislative Train: Omnibus I sobre CSRD y CSDDD
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